Melilla,
Repito que están pensando desde el punto de vista de la matriculación en España. Pero, la famosa carta que la DGMM ha escrito a ANAVRE el 12 de marzo 2013, dice muy claramente que "...las normas actualmente en vigor
no exigen la matriculación en España de las embarcaciones de recreo, sino el pago del impuesto. La obligación de matricular se deja a lo que diga la normativa especifica sobre la materia, esto es
la de marina mercante y,
por el momento, no hay exigencia de que las embarcaciones de recreo extranjeras usadas por ciudadanos españoles o por residentes en España deban cambiar a pabellón español" (subrayado por mi)
Todos los pasos previos al 5 me parecen prerequisitos para abanderar en España. Pero si la normativa en vigor en este momento, no requiere abanderar en España, son superfluos. ¡Que alguien te demuestre que tienes la obligación de matricular en España! No pueden demostrarlo porque no es así.
Un saludo,
el belga