Re: es obligatorio?
He estado mirando en la web de fomento y la verdad es que hay que mirarlo con cariño. El RD 1185/2006 que regula las radiocomunicaciones en buques civiles no incluye las embarcaciones de recreo, según el artículo 2. Pero el RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques dice en su disposición final primera:
"Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora."
Hay otras referencias a la instalación de equipos a lo largo del texto. A mi entender (y lo he leído muy en diagonal), si el aparato a instalar no va a ser usado como medio de radiocomunicación marítima, estará exento de ser registrado en Capitanía. Ahora bien, si ese gps que quieres poner va a estar conectado a la emisora y esta emisora tiene DSC (y, por tanto, requiere certificado de instalación por empresa autorizada), entonces forma parte del equipo de radiocomunicaciones que figurará en la LEB y, por tanto, deberás registrarlo.
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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