Ronda para todos que ya apreta
la calor:
En relación con el seguro de las embarcaciones, la norma que lo regula es el RD 607 de 1999. En su artículo 12 se recoge que será válido presentar el justificante de pago en el periodo de seguro en curso, eso sí, debe contener la siguiente información:
Entidad aseguradora
Identidad de la embarcación asegurada
Periodo de cobertura (fecha y hora de inicio y fin de la cobertura)
Indicación de que se cubre el seguro obligatorio.
Esta documentación debe estar en la embarcación. Si no se presenta en el momento de la inspección se dispone de cinco días para justificar su existencia.
Esta normativa también afecta a las embarcaciones de bandera no española que navegen en aguas territoriales españolas (marítimas e interiores)
Un saludo y buena mar

