Cita:
Originalmente publicado por Camelot
Y la LEB .... ¿no?
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Buenas mañanas

No tenía ni idea de la LEB: línea de estación de barco

Por si alguien está en mi caso

aquí está lo que dicen los

Sres. de Fomento:
La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo.
De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco.
La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma.
La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital.
La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma.
Las licencias de estación de barco deben ser solicitadas a la Dirección General de la Marina Mercante para buques iguales o mayores a 24 metros, y a las Capitanías Marítimas cuando se trate de buques menores de esta eslora.
Normativa de referencia
* Artículo 18 Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
* Artículo 7 del Real Decreto 1185/2006.