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Antiguo 17-06-2014, 09:19
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Pirata pata palo
 
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Originalmente publicado por Camelot Ver mensaje
Y la LEB .... ¿no?
Buenas mañanas
No tenía ni idea de la LEB: línea de estación de barco
Por si alguien está en mi caso aquí está lo que dicen los Sres. de Fomento:

La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo.

De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco.

La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma.

La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital.

La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma.

Las licencias de estación de barco deben ser solicitadas a la Dirección General de la Marina Mercante para buques iguales o mayores a 24 metros, y a las Capitanías Marítimas cuando se trate de buques menores de esta eslora.

Normativa de referencia

* Artículo 18 Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
* Artículo 7 del Real Decreto 1185/2006.
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