Re: Compra Embarcación Segunda Mano
Puede ser pero eso solamente vale para la matriculación, caso en el caso que que la persona/empresa que pagó el IVA sea la misma que solicite el abanderamiento.
Si lo vende a un tercero tendrá de hacer una factura con IVA (si es empresa) o contrato compra venta (si es particular). En el ultimo caso el comprador tendria de pagar el IPT.
Así lo entiendo yo, pero puedo estar equivocado.
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"Born to sail, but forced to work..."
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