Buenas.
Lo que dice la ley:
R. D. 1435/2010 Art. 7, punto 4: Las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar y su color será claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros.
Esto es lo que hay. Las interpretaciones de donde acaba la amura y empieza el costado son harina de otro costal.
