Cita:
Originalmente publicado por J.R.
Creo que el RIPA excluye expresamente al "curri" en la definición de maniobra restringida...
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Efectivamente, un barco "al curri" es como un barco "blanco".
Es decir, UN BARCO MÁS. No un barco de pesca, ni un barco "pescando"... de hecho aunque pusiéramos una bandera o señal no tendría efectos.
Si la cuestión dirimida es preferencias de paso, maniobras o el inicio del incidente, todo queda solucionado porque NO HAY DAÑO de ningún tipo causado por las maniobras o las aplicaciones de las reglas del RIPA.
SI NO HAY DAÑO , NO HAY CULPA.
Ahora viene la continuación: el patrón que se hizo daño se lo hace por un cúmulo de circunstancias, desde no darse cuenta de que el otro va al curri, hasta poner el freno o intentar tocar sedal con dedos.... la rotura muscular no se produce por culpa del otro barco que pesca a curri, sino por falta de entrenamiento

... Total. Todos los daños causados son RESPONSABILIDAD PROPIA.
Si el dañado no hubiera hecho nada de nada...sólo seguir navegando, se le habría roto un sedal, habría perdido una rapala, y todos a casa que son gajes del oficio. Los únicos daños causados, materiales y de lesiones, se producen por la actuación del patrón dañado, que no está actuando más que a su buen criterio.
Así lo veo yo.
