Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Lo bueno es que en España, si la eslora de la neumatica es inferior a 2.5 m y la potencia inferior a 3.5 kw, es considerado un artefacto flotante y no la puedes matricular (aunque quieras).
Eso si tienes que tener seguro.
Así la puedes utilizar como auxiliar y/o como artefacto flotante.
Si tiene 2.5 m o más, la cosa cambia.
Hay que ver bien las ventaja y desventajas antes decider que auxiliar y vas a comprar y que uso le vas a dar.
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¿De donde sacas lo de la potencia de 3,5 Kw?
Lo digo porque en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la referencia a 3,5 Kw la veo unicamente en el articulo 2.q.ii, que se refiere a patines con motor.
En cambio, la definicion de embarcacion de recreo es:
«Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo".
Es decir, que parece si no mide 2,5 mts. no es embarcacion de recreo, sea cual sea la potencia.
A ver si nos puedes aclarar si es una confusion tuya o es algo que no he sabido ver (confieso que lo he mirado todo sin detenimiento).