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Antiguo 09-07-2014, 13:49
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

Si al elaboraren ese RD hubieran utilizado la misma defenición utilizada en el decreto del material de seguridad, sería más fácil interpretar que no hacian ninguna referencia a la potencia de la embarcación:

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.

(...)"


Pués tendrían una alinea solamente para los patines y pedales con limitación de potencia de 3.5 kW, y otra (la señalada en rojo) para tablas con motor y embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor, donde no especifican ninguna limitación de potencia.

Cómo lo vés?

La verdad es que me venia muy bien saberlo porque tengo 2 neumaticas de 2.49m (una con suelo de tablero mariño y otra con suelo inchable) y 2 motores de 5HP, uno a 4 tiempos de la marca HIDEA que en la placa menciona una potencia de 3.6 kW, y otro a 2 tiempos de la marca TOHATSU que en la placa menciona una potencia de 3.7 kW, o sea, tienen los 2 una potencia superior a 3.5 Kw...
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"Born to sail, but forced to work..."

Editado por RMR2ENG en 09-07-2014 a las 14:55.
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