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Antiguo 09-07-2014, 15:06
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Predeterminado Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
A lo mejor es una confusion mia (espero que sí ):

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio."


Yo interpreté que la única limitación de potencia de un ingenio similar era de 3.5 kW.

Qué te parece mi interpretación?
Yo no lo veo asi.
Los 3,5 Kw se refieren unicamente a los patines. Si no, esa limitacion estaria en un parrafo general, de aplicacion a todos los supuestos, no solo al ii).

Yo interpreto que la hinchable o rigida de menos de 2,5 mts. entra en el apartado cajon de sastre, EL VII), dentro de la referencia a "otros ingenios similares".

La tecnica legislativa, una vez mas, es horrible, porque, en el articulo 2.a, al definir "embarcacion de recreo" (y añade: "en adelante, "embarcacion") dice que es toda embarcacion con un casco 2,5 a 24 metros. O sea, que hay embarcaciones de mas de 2,5 y embarcaciones de menos. Y, las de menos, no son "embarcacion de recreo". Vale. Pero es que, encima, dice eso de que "en adelante, "embarcacion", con lo cual, el resultado de la norma es que:
- las embarcaciones de mas de 2,5 metros son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, "embarcaciones".
- en cambio las embarcaciones de menos de 2,5 no son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, no son "embarcaciones".
O sea, que, segun el RD, las embarcaciones de menos de 2,5 son embarcaciones que no son embarcaciones. Todo un prodigio de tecnica legislativa.

Y lo cierto es que existen embarcaciones de 2,40 y menos, y en algun sitio tienen que encajarlas. En el 2.a esta claro que no encajan, porque no estan en los limites de eslora. Y el unico sitio que queda es el cajon de sastre del 2.q.vii, lo cual tiene la incoherencia de que ahora este llamando "ingenio" a una cosa (por ejemplo, una zodiac de 2,40) para la que en el 2.a llamaba embarcacion de menos de 2,50 mts.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Sagitario (25-04-2017)