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Antiguo 09-07-2014, 17:25
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Predeterminado Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

Resumen. En aguas territoriales del Estado español (hasta 12 millas y aguas interiores):

a. Barca de hasta 2,49 metros (tenga la potencia que tenga el motor): es un artefacto flotante. No hay que matricularla y no hay equipos de seguridad obligatorios.

b. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use exclusivamente como auxiliar del barco principal y siempre en las proximidades de este: no hay que matricularla y no hay equipos de seguridad porque obligatorios (ya van en el barco, que esta siempre proximo). De todas formas, entiendo que se le sigue aplicando el RIPA (por ejemplo, luz blanca para navegacion nocturna).

c. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use -aunque sea una sola vez- para un uso distinto de auxiliar del barco principal o que -aunque sea una sola vez- se aleje mas alla de las proximidades del barco: es una embarcacion de recreo (ver el punto d siguiente).

d. Barca de mas de 4 metros y que no pase de 24, o que tenga un motor superior a 8 Kw: es tambien una embarcacion de recreo. Hay obligacion de matricularla y los equipos de seguridad dependeran de la legislacion correspondiente a la bandera.

Ojo, que auxiliar viene de auxilio, y si no hay necesidad de auxilio se puede entender que no se esta usando como auxiliar sino como embarcacion de recreo independiente y, por tanto, se trata de una embarcacion de recreo independiente (punto d). Por ejemplo, si estas amarrado en el puerto y coges la zodiac de 3 mts. para ir a rellenar los bidones de gasoil, o, simplemente, dar un paseo por el puerto... Mmmmm ¿eso se hace como auxiliar del barco? Yo creo que no. O sea, que mucho cuidado los que tengais auxiliares de 2,50 mts. o mas.
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