Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Si quieres completar la información puedes añadir:
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/
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Ojo: eso se refiere a titulaciones (arts. 6 y ss. ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo), no a las habilitaciones concretas de los artefactos o embarcaciones, que es de lo que hablamos aqui.