Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:
"Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.
¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros."
Si tiene motor es obligatorio seguro.
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"Born to sail, but forced to work..."
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