Disculpa que me ponga pesado con el tema, pero es que acabo de darme cuenta de su trascendencia. El caso es que me pregunto hasta que punto esos usos que dices pueden ampararse en la definicion de embarcacion auxiliar del articulo 1.b del RD 1435/2010:
"toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal".
- "cruzar dentro de mi puerto los 150 metros de canal que separa mi barco del bar que hay al lado de capitanía para ir a tomar algo", yo creo que eso no es un uso de auxiliar del barco, porque el barco esta amarrado y no necesitas para nada para ir al bar. Si quieres ir andando, bicicleta o moto, es cosa tuya, pero no es "un auxilio" al barco. Por tanto, si tienes un accidente, la compañia del seguro del barco te podra decir que eso no tiene nada que ver. Ademas, si mide 2,50 mts. o mas, tendria que estar matriculada.
- "si la voy a usar para bajar a tierra desde algún fondeo". Eso es el uso evidente como auxiliar.
- "hacer alguna excursión por alguna cueva o sitio interesante cercano". Ahi tambien me inclino a pensar que eso no es un uso de mera auxiliar (con las consecuencias antes apuntadas). Pero depende de los casos (la distancia, etc,)