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Predeterminado Re: Hallazgo de una semirrígida, una lancha Taylor

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Originalmente publicado por elmarineroloco Ver mensaje
BUENOS DIAS COBFRADES
unas ronditas y buscar mesa en la taberna que va pa largo


a ver el tema de los hallazgos no es tan sencillo como poneis , os comento los pasos (acabo de terminar uno de lo mas completito)

1º comunicar a la comandancia militar mediante denuncia por escrito el hallazgo y poner a disposicion de la misma el bien hallado.
2º por parte de la comandancia empienzan a hacer indagaciones de denuncia de robo, una vez comprobada la inexistencia del mismo , y aprox dos meses(dependiendo del trabajo que tengan) te envian citacion para presentarte a ratificarte, en ese momento puede ocurrir 2 cosas que te designen depositario a titulo gratuito del bien (osea que pagues los gastos )o que si no lo aceptas designen a otra persona paraa ello (que cobrara los gastos estipulados)

3º una vez ratificado, se procede a inspeccion y valoracion del bien por parte de un perito militar designado.

4º tras valorarlo se publica el hallazgo , que dependiendo del valor del bien y a criterio del juez militar que instruye , puede
a) publicacion en los boletines oficiales que puede ser autonomico, estatal, o europeo
b)anuncios en prensa
c) edictos a clubs,puertos,comandancias,capitanias ,ect,ect

5º transcurridos 6 meses desde la pubicacion del edicto , hay 2 opciones
a) si el valor de tasacion del bien hallado es inferior a 900€ , se adjudica directamente al hallador
b) si el valor de tasacion del bien hallado es superior a 900€ , el bien sale a subasta publica, se publica con un mes de anterlancion minimo , al hallador se le pagan los 900€ a los que tiene derecho mas 1/3 de lo que se pague en subasta, en este caso la puja minima en subasta serian los 900€ , y el hallador tiene que presentarse obligatoriamente a la misma o perderia los derechos.

6º una vez adjudicado bien directamente o bien mediante la subasta, previo pago de impuesto transmisiones patrimoniales, y los gastos se hace entrega del bien y de un documento que te acredita como propietario de un barco que ni puede navegar, ni estar a flote.

hasta este punto aproximadamente se tarda un año mas o menos

apartir de aqui , se estropietario de un barquito que
A) tiene una matricula española que figura en capitania marina mercante , sin problemas te cambian el nombre pasas itb y a navegar
B) no tiene matricula , pues a matricularla si es en españa ,pues a sufrir si tiene ce sin problemas , si no tiene ce pues proyecto de ingeniero naval, itb , ect ect
c) si es matricula extranjera , solicitar baja de bandera en el pais de origen y continuar con el apartado b

facil y rapido

un saludo a todos y un beso a todas
pero todo esto espara barcos que hayan requisados, con drogas, o por aduanas, etc, y cualquier persona puede pedir La custodia, mientras se tramitan los expedientes, de hallazgos, y si el hallador, no quiere tener ninguna opcion de quedarse, con el barco tiene derecho a la recompensa,
pero estos barcos pequeños, de los que estamos hablando aqui, que la denuncia la hace el mismo propietario, para obtener los documentos, no tienen tanto tramite ni salen a subasta, solo salen a subasta, los requisados, o abandonados en clobs para poder estos ultimos, resarcirse, de los ingresos que no tuvieron, por falta de pago, de los armadorees, que han dejado el barco y han desaparecido,
se que hay cosas que han cambiado asi que reconozco que puedo estar en un error en algun concepto, pero he hecho varios tramites de estos, todos con embarcaciones pequeñas, cmo las que se anuncian en las capitanias, de todas formas un saludo cofrade,
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