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Antiguo 20-07-2014, 21:04
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Cambio de bandera: ¿Habrá problemas?

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
La legislacion basica europea (superior en rango a las leyes españolas, por ser tratados internacionales) impone la libre circulacion de personas (con sus propiedades) y mercancias. El Estado español tuvo que adaptarse a esa regla y eliminar la obligacion de matricular los barcos que se importen con bandera de la UE. Para eso se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales. El proceso inverso (es decir, dar de baja el barco y matricularlo en el pais de eleccion) sigue sin estar permitido en la ley. Pero las autoridades decidieron -por la via de hecho-tolerar esas "exportaciones", seguramente para eliminar los efectos perniciosos en el mercado de primera mano para los fabricantes locales, que no podrian vender barcos con bandera extranjera, y en el mercado de segunda mano para los propietarios de barcos con bandera española (pues, logicamente, los compradores preferirian ir fuera a comprar un barco con bandera extranjera ya puesta).

Dado el "efecto estampida" que, logicamente, provoco esta apertura, las empresas que se beneficiaban del "sacacuartos" de las homologaciones, imposiciones, ITBs, revisiones, etc. han reaccionado con toda clase de presiones a la DGMM y estan intentando volver al status anterior, ya sea reinstaurando la obligatoriedad de matricular al importar (lo cual es imposible por ser contrario a la UE), o extendiendo para barcos extranjeros las imposiciones de normativa de seguridad, homologaciones, controles, titulos, etc. (lo cual tampoco es posible por ser contrario a la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar).

Lo que si es viable juridicamente (hoy por hoy, con la redaccion actual de la DA1 de la LIE), es que la DGMM reconsidere la manga ancha con los barcos que ya estaban matriculados y decidan aplicar correctamente la DA1, aunque entonces se les echarian encima los fabricantes del Estado español (Sunseeker, Rodman, etc.) porque los poquitos compradores de barcos que queden, preferirian importar un barco con la bandera puesta; y tambien los propietarios de barcos ya matriculados perderian toda opcion de venderlos en el mercado interior. En cualquier caso, si eso llegara a suceder, entonces los que cambiaron de bandera deberian volver a matricular, aunque no se les podria imponer una sancion, pues el cambio lo realizaron en la legitima confianza de que lo que hacian era legal (confianza auspiciada por la propias autoridades nauticas).

En cualquier caso, lo del precinto no es posible porque esos barcos estan amparados por el Derecho del pais de bandera. Incluso seria planteable que el Estado español, si alegara que esa matriculacion fue "en fraude de Ley", tenga que instar un expediente de fraude de Ley, pero estando involucrado un tercer pais, no seria tan facil. Por tanto, es facil pensar que el dueño podria mantener la bandera extranjera durante muchos años sin ninguna consecuencia.

Y lo que tambien es posible es que, por presiones desde el Estado español o para evitar posibles problemas futuros, los paises de acogida de la estampida (sobre todo, Belgica) introduzcan restricciones para echar a los dueños de barcos que no tienen conexion con ese pais (por ejemplo, introduciendo la obligatoriedad de domicilio, como sucede en el SSR).

En definitiva, posibles, en sentido estrcito, hay muchas cosas. Y, por supuesto, tambien cabe la posibilidad de que se dicte alguna norma administrativa que infrinja la legislacion internacional (por ejemplo, que imponga "certificado de navegabilidad a los barcos extranjeros pertenecientes a residentes", o que imponga titulos a los patrones de barcos extranjeros en determinadas condiciones, etc.). De ser asi, logicamente, esa normativa ilegal estaria en vigor hasta que fuera anulada o revocada por los tribunales, lo cual acabaria sucediendo, salvo interferencias politicas en la Justicia (no en vano el PPSOE nombra a dedo a los magistrados del Tribunal Supremo).

Aparte de lo que mencionas, la Administración no puede ir contra sus propios actos, dado que no hay legislación marítima alguna que obligue a abanderar en España y la obligación de hacerlo derivaba de la Ley de Impuestos Especiales, lo tienen crudo ... y lo tienen crudo porque tanto la DGMM como la Dirección General de Tributos (esta última en consulta vinculante), ambas respondiendo a consultas de Anavre, manifestaron que era perfectamente legal el cambiar la bandera a un barco español. La DGMM porque nadie tiene obligación de matricular en España ni es ilegal que un español lleve un barco con otra bandera, y la DGT lo que vino a decir es que el hecho imponible es la primera matriculación de un barco, por tanto, un barco con bandera española que ya ha sido matriculado ha satisfecho ese impuesto ... y luego podemos ponernos a abanderarlo y desabanderarlo tantas veces cuando queramos. Es más, fue la DGT la que dijo, repito, en consulta vinculante, que no es necesario que el barco, una vez dado de baja para abanderarlo en otro estado, abandone tan siquiera las aguas territoriales españolas.

Así que yo no me preocuparía en exceso ... eso sí, pueden intentar tocar las narices algo en materia de titulaciones, veremos qué pasa con el RD de titulaciones (lo que antes era el proyecto de Orden Ministerial), y también pueden aplicar leyes de obligado cumplimiento como las de tipo medioambiental y cosas por el estilo.

En fin ... vivimos en un país de rumores, pero afortunadamente, las leyes y normas de obligado cumplimiento siguen siendo las que están en negro sobre blanco y no los rumores de barra ...

Y, por favor, Tabernero, .... ponga Vd. unas rondas a mi cuenta,que esto es una Taberna !!! salud!!!
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astrolabio68 (20-07-2014), kotick (20-07-2014), michel (24-07-2014), pil pil (20-07-2014), Tupac A. (20-07-2014)