Aparte de lo que mencionas, la Administración no puede ir contra sus propios actos, dado que no hay legislación marítima alguna que obligue a abanderar en España y la obligación de hacerlo derivaba de la Ley de Impuestos Especiales, lo tienen crudo ... y lo tienen crudo porque tanto la DGMM como la Dirección General de Tributos (esta última en consulta vinculante), ambas respondiendo a consultas de Anavre, manifestaron que era perfectamente legal el cambiar la bandera a un barco español. La DGMM porque nadie tiene obligación de matricular en España ni es ilegal que un español lleve un barco con otra bandera, y la DGT lo que vino a decir es que el hecho imponible es la primera matriculación de un barco, por tanto, un barco con bandera española que ya ha sido matriculado ha satisfecho ese impuesto ... y luego podemos ponernos a abanderarlo y desabanderarlo tantas veces cuando queramos. Es más, fue la DGT la que dijo, repito, en consulta vinculante, que no es necesario que el barco, una vez dado de baja para abanderarlo en otro estado, abandone tan siquiera las aguas territoriales españolas.
Así que yo no me preocuparía en exceso ... eso sí, pueden intentar tocar las narices algo en materia de titulaciones, veremos qué pasa con el RD de titulaciones (lo que antes era el proyecto de Orden Ministerial), y también pueden aplicar leyes de obligado cumplimiento como las de tipo medioambiental y cosas por el estilo.
En fin ... vivimos en un país de rumores, pero afortunadamente, las leyes y normas de obligado cumplimiento siguen siendo las que están en negro sobre blanco y no los rumores de barra ...
Y, por favor, Tabernero, .... ponga Vd. unas rondas a mi cuenta,que esto es una Taberna !!!






salud!!!