Buenas rondas para todos
Si se adquiere un barco de bandera holandesa
1) si eres residente en España, tienes que liquidar el ITP, un % que varía según la CCAA
2) Dependiendo de que registro tenga el barco adquirido, el trámite es sencillo. Si está abanderado en el RDW (ahora dudo con las siglas, es la hora!) implica poderes notariales o presentarse en Holanda.
Si es en lo que se suele llamar el "light register", sencillo
Tener bandera de otro país europeo te exime actualmente de pasar las inspecciones periódicas españolas y todo se rige por la ley de bandera: titulación del patrón, medidas de seguridad, etc...
Cualquier duda, encantada de echaros un cable
