Cita:
Originalmente publicado por Copdefalc
Es bastante previsible.
Los abogados de las empresas de leasing no dominan el Derecho Marítimo, ni la normativa concreta, etc. Y van siempre con el miedo de perder garantías. Su trabajo consiste únicamente en eso. Y, si ya complicado les parece un leasing sobre un tipo de bien como un barco, si encima lo sometes a una jurisdiccion que no conocen es logico que se resistan. Seguramente te dirán que si quieres un barco con bandera belga te busques una empresa de leasing belga, o que ejercites la opción y hagas entonces lo que quieras.
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Lo que tienes que saber también, en el caso de la bandera belga, es que como la propietaria es la compañía de leasing, que tiene como objeto social el alquiler de embarcaciones, no le van a conceder la carta de pabellón no comercial. La administración belga va a considerar que, como el armador se dedica al alquiler de barcos, es un barco de charter, por el cual sólo van a dar una carta de pabellón comercial. Esto conlleva toda una serie de requisitos adicionales y mas estrictos. Posiblemente los abocados lo sabían...
Un saludo,
el belga