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Antiguo 27-07-2014, 14:47
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Robao Robao esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Ley De Navegación Marítima

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
En cuanto al sometimiento de embarcaciones extranjeras, la ley sigue mas o menos los criterios de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Pero hace algo muy muy discutible (cuanto menos): en materias que la Convemar no reserve expresamente a la jurisdiccion del pabellon, la ley se las toma como disponibles y establece obligaciones.

Un ejemplo: la Convemar no establece requisitos que los barcos deban cumplir en cuanto a su nombre, puerto base, etc. ¿Quien se ha creido que es el Estado español para imponer tales obligaciones?

Lo mismo con el articulo 22.2 sobre el pabellon de cortesia, que no esta regulado en ninguna norma internacional, ¿quien se ha creido que es el Estado español para, aprovechando ese vacio, imponer obligaciones al respecto a los barcos extranjeros?

El articulo 12.1 tambien incurre en eso, al someter con caracter general los barcos extranjeros que se encuentren en puertos y aguas interiores.

En definitiva, es una tecnica legislativa muy muy discutible -cuanto menos-, porque si la ley dice lo mismo que la Convemar ¿para que hacerlo? ¿para que complicarse estableciendo una regulacion que, en caso de que cambie la Convemar, quedara obsoleta y contradictoria? Y eso dejando a un lado el problema de que confunde sobre la verdadera competencia legislativa.
Y si, por el contrario, no dice lo mismo, entonces esa ley no es valida, por contradecir una de rango superior.
Yo me pierdo con la leyes, la verdad.

Pero en lenguaje coloquial, esto:

Artículo 2. Fuentes e interpretación. 1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia. De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común. 2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma.

Vendría a decir que Si algo de lo que piden aquí entra en conflicto con otra ley Europea o tratado vigente en España no le hagan caso. ¿Estoy en lo cierto?

De ser así, no sería más fácil y más claro, regular únicamente lo que se tenga que cumplir?
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