Cita:
Originalmente publicado por Robao
Yo me pierdo con la leyes, la verdad.
Pero en lenguaje coloquial, esto:
Artículo 2. Fuentes e interpretación. 1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia. De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común. 2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma.
Vendría a decir que Si algo de lo que piden aquí entra en conflicto con otra ley Europea o tratado vigente en España no le hagan caso. ¿Estoy en lo cierto?
De ser así, no sería más fácil y más claro, regular únicamente lo que se tenga que cumplir?
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Esta ley se dirige a un numeroso y variado conjunto de barcos (buques mercantes y embarcaciones), lo que es de aplicación a unos no tiene porqué ser de aplicación a otros. No es tan sencillo