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Antiguo 27-07-2014, 19:50
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Predeterminado Re: Ley De Navegación Marítima

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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Pero, en referencia a cumplimiento de leyes y tratados internacionales, tenemos muestras de países de primer orden mundial que se pasan por el arco del triunfo (... obelisco, plaza roja u otro monumento de renombre, ...) los tratados internacionales. Precisamente y por otro motivo, hablaba de esto ayer con una 'miembra' proxima al legislativo USA, que me ratificaba que sus legisladores aprueban continuamente cuestiones contrarias a lo que sus gobiernos aprobaron en foros internacionales, especialmente en materia de inmigración, fronteras, DDHH (esta es su parte fuerte), conflictos bélicos, comercio... a base de dar la vuelta, retorcer y reinterpretar términos.

Efectivamente, las leyes internacionales se incumplen mucho. A veces esos incumlimientos tienen consecuencia y a veces, no. Depende de la correlacion de fuerzas, del interes que un estado tenga en no molestar al otro, etc.

Y pregunto. Si fuertes paises pueden crear leyes (reglamentos, decisiones,...) muchas veces en contra de acuerdos y convenios internacionales ¿no puede redactar una ley el chiquigobierno'pañó que diga lo que le parezca conveniente? entendiendose cosas de sentido común.

¿Tan caca es nuestro país?

P.E. Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe llevar pabellón de cortesia en aguas territoriales (que yo creía que esto si estaba contemplado). No. No esta contemplado. La Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar no dice nada. Y, por tanto, no hay obligacion legal de llevar un pabellon de cortesia u otro. Seguramente por eso se llama "de cortesia".

o

Todo barco de bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe contar con un sistema de retención de vertidos de hidrocarburos pudiendose exigir la inspección del mismo por empresa autorizada si reside mas de 6 meses en nuestras aguad Sobre eso hay un tratado especial, el MarPol. No lo he estudiado. Desconozco si todos los barcos (incluidos los de recreo) tienen esa obligacion, o si hay plazos, o si son tratados que recomiendan que las legislaciones se adapten, pero no son aplicables directamente, etc.

o

Todo barco navegando por A.T.Espanolas debe tener un puerto de referencia y su nombre rotulado visiblemente en su casco. La ConveMar establece las competencias y obligaciones de los barcos en aguas de terceros estados. Y no me suena que incluya ninguna norma que regule eso. Y lo que si tengo claro es que no se permite al estado ribereño establecer requisitos sobre la matricula, indicaciones, etc. que deba llevar. Por tanto, salvo que haya alguna disposicion de la ConveMar que lo permita y que me haya pasado por alto, el Estado español no es quien para decirle a un barco ingles, belga, holandes, etc. que informacion debe llevar marcada ni donde.

o

Todo barco con bandera extranjera navegando por A.T.Espanolas debe pagar el impuesto deporquehacemuchosolenveranoyentutierrano a tanto el metro de barco para sufragar el hinchado de benemeritas zodiacs. Si te refieres al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, solo lo tienen que pagar los barcos que sean usados por residentes. Si un barco extranjero lo usa un no residente, no esta sujeto.

Por aprender, no más.




Yo cuando viajo por ahi veo que se tiene menos miramientos con sus guiris y se favorece más a los nacionales y sus bienes que aquí, maxime a la hora de sacar cuartos al invitado. Cierto. Pasa un poco en todo el mundo que se tiende bastante a pegar palo al propio (y cuanto mas pobre e indefenso, mas palo), y a dejar libre a los extranjeros. Pero, sinceramente, lo del Estado español creo que es un poco exajerado.
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genoves (27-07-2014)