Discusión: Navegación navegar de noche con zodiac
Ver mensaje
  #31  
Antiguo 28-07-2014, 18:01
Avatar de BICHO MORAIRA
BICHO MORAIRA BICHO MORAIRA esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-07-2009
Localización: Valencia a Tabarca
Edad: 45
Mensajes: 530
Agradecimientos que ha otorgado: 234
Recibió 318 Agradecimientos en 133 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: navegar de noche con zodiac

Si y no. Es verdad que ahora no dan el certificado, pues es suficiente con que tengan CE:

(Citando el RD de abanderamiento)

Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están
exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho,
siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.


En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de
inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo
previsto en el apartado 4


7. El documento, al que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, sustituirá,
en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto
1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones
a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real
decreto.


Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con
marcado CE.
1. La solicitud de abanderamiento de las embarcaciones de recreo con marcado CE
se acompañará, cuando corresponda, de la siguiente documentación:
a) Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores
emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión
Europea.
usease, el certificado de 1ª inspección.

ya te digo to que para tener el CE, es necesario pasar mas de una inspección. Pero bien es cierto que al consumidor, no llega documentación al respecto Antes no era así, te daban el certificado de 1ª inspección, ahora les aparece en un listado, eso sí, despues de la entrada en vigor de la norma:

ocumentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del
marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones
siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior
al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades
expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.


En cuanto al motor en los artefactos (entendiendo como tal una zodiac de menos de 1.5m), ya te digo que tampoco, tu no puedes asegurar un motor en una embarcación (o artefacto) si no la puedes matricular. Por ende, no puedes ir jamás legal.

Editado por BICHO MORAIRA en 28-07-2014 a las 18:04. Razón: Fuente
Citar y responder