Cita:
Originalmente publicado por Nonick
CAPÍTULO III
Del régimen general de navegación marítima
Art. 19
(...) En este hueco se incluye el Art. 22
Art. 36
(...)
CAPÍTULO IV
Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Art. 37
(...)
Explicado: el Art. 22 se refiere a los barcos en régimen general de navegación, mientras que el derecho de paso inocente está regulado del art. 37 en adelante.
Sería apasionante recoger todas las fantásticas conclusiones a las que han llegado personas que señalan doce palabras de una ley y argumentan con absoluto convencimiento: "Mira, lo dice aquí"
Por cierto y a título anecdótico, me acabo de dar cuenta de que un problema que me planteé una vez no existe: ¿Qué ocurre si llegas a un país extranjero y no lo tenías previsto, o en el país de origen no venden su pabellón para llevarlo de cortesía al entrar en sus aguas territoriales?
Pues no ocurre nada, porque mientras entras en sus aguas territoriales hacia el puerto más próximo estás en paso inocente y no estás obligado a llevar el pabellón de cortesía. Y una vez que has llegado al puerto lo normal es que puedas comprar el pabellón del país en el que estas.
Repito: de derecho y medicina todo el mundo opina.
|
La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece esa distincion que hace la ley española entre paso inocente (arts. 37 y ss.) y el "regimen general de navegacion" de barcos extranjeros en aguas de un Estado ribereño (art. 22). En la ConveMar, la unica forma de navegar un barco extranjero por aguas de un estado ribereño distinta del paso inocente es el paso no inocente.
Y, por tanto, la ley española no puede inventarse un tipo de navegacion de buques de terceros estados y regularlo de forma diferente que el paso inocente. Sea cual sea la navegacion de un buque de terceros estados por las aguas territoriales del Estado español, éste podra imponerles unicamente las condiciones que le habilite la ConveMar (art. 21, art. 22, sobre el seguro, etc.). Ese "truco" de inventarse esa categoria del "regimen general de navegacion" distinto del paso inocente y usarla para imponer condiciones arbitrarias no habilitadas por la Convemar.
En lo que si estoy totalmente de acuerdo es que resulta gracioso ver las opiniones de los que cogen una frase entresacada y dicen "mira lo que pone"; o los que se miran una norma y la estudian con detalle, pero no la situan en el contexto de su sometimiento a otra norma de rango superior con la que pueda resultar contradictoria...