Re: Tablas valoración barcos hacienda.
Un momento, que alguien que se lea esto sin más puede entender lo que no es.
La base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el valor de mercado o el precio de compraventa, lo que sea superior. Y se entiende que, salvo prueba en contrario, el valor de mercado es el que fijan las tablas.
Dicho de otra manera: si el valor del compraventa es inferior o igual al de las tablas declarando el valor de las tablas no es previsible que tengas problemas con la Hacienda autonómica.
Pero si el precio que aparece en la compraventa es superior al de las tablas tienes que declararlo.
Y si el precio de la compraventa real es superior al que aparece en el contrato el vendedor y tu estais cometiendo un fraude, el en IRPF y tu en Transmisiones Patrimoniales.
No me entiendas mal, ni juzgo ni hago moralina, lo que quiero que tengas claro es que pagar un precio por el barco superior al que aparezca en el contrato y declarar este en ITP no es una opción libre. Aunque sea el precio de las tablas.
Y, por favor, que nadie empiece a tocar la guitarra de si hay más o menos razones morales que justifican el fraude. El que quiera hablar de eso, que me ponga un privado y lo hablamos todo lo largo que quiera.
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