Jopi II revisa esto, al final en el anexo XII se indica los países y las titulaciones que se pueden homologar y su equivalencia
ANEXO XII
Títulos expedidos por otros Estados
Serán admitidos por la Dirección General de la Marina Mercante las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo emitidas por aquellos Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de los que figuran en el siguiente cuadro.
La persona que esté en posesión de un título para el gobierno de embarcaciones de recreo emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o por uno de los incluidos en el siguiente cuadro, deberá demostrar su residencia en el Estado expedidor del título en el momento de la expedición, si su nacionalidad difiere con la de dicho Estado expedidor. continua... https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2012-1297
