Lo que tributa un particular es el I.G.I.C., que grava las importaciones de particulares a canarias. -
Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con buques,
embarcaciones y artefactos navales
* Tipo general: 7%:
- Las únicas embarcaciones que tributan al tipo general son las
embarcaciones olímpicas.
* Tipo incrementado del 9,5 por 100
- Se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen ni al tipo general ni al tipo incrementado del 13,5 por 100.
* Tipo incrementado del 13,5 por 100
- Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes naúticos con más de
8 metros de eslora (antes era 9 metros).
- Las motos náuticas pasan a tributar al tipo del 13,5 por 100
(anteriormente tributaban al 9 por 100).
Saludos y buen finde


