Se agradece la información, Taormina, de hecho me la he leído y me he quedado con esta perla, entre otras....
Con ocasión de la publicación de las normas anteriores se cambiaba el modelo de certificado de navegabilidad. La Administración marítima establecía que todas las embarcaciones de recreo debían cambiar el modelo del certificado al último en vigor. Esto suponía una pesada carga para la Administración por el esfuerzo exigido al personal de las Capitanías y Distritos Marítimos y un inconveniente a los ciudadanos que debían canjear su modelo por otro nuevo sin que se hubieran producido otro cambio que el del modelo. El resultado de este esfuerzo era desalentador por el gran número de embarcaciones de recreo de la flota española. Por esta razón, el apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario de lo que se ha hecho....
Y se me ha quedado por varias cosas:
- Por la imposición inicial (¿sin pensar en las consecuencias?) '... todas la embarcaciones de recreo debían cambiar...' que me recuerda al caso de las radios obligatoriamente registradas en el SMSSM para todo el mundo y que luego no.
- El orden de los motivos, primero es la carga del personal de Capitanías

(rediós, que lo mismo no tienen tiempo para el café y las compras de la mañana con tanto barco de recreo

, véase
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79792 ), SEGUNDO el inconveniente que pueden tener los ciudadanos. (y oye ¿eso no lo pensó la preclara mente que diseñó la norma?)
- Y el final, de traca el
apartado 3 de la disposición debe interpretarse de manera que al contrario ¿hemos hecho una capullá?, la interpretamos al revés, que para eso las leyes se interpretan sactamente como le sale de los mismos al que manda.
Desde luego, como es desalentador que haya tantos barcos de recreo, muchos nos hemos ido de esta locura, favor que les hacemos.
