Cita:
Originalmente publicado por victoria
 Michel gracias, este lo vi ayer el problema que es sobre policia no autoridad portuaria ,creo que la policia tiene que tener un numero que es su identificacion como agente ,las autoridades de canarias ni son policias ni son autoridad,me explico creo que son como los contramaestres de las marinas osea que no tienen unas oposiciones como policias.  osea actuaran como bien dice como guardamuelles.aun asi alude al articulo 6 pero al parrafo 75 que no sale por ningun lado
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Que tal Vicente

Lo de policia sólo se recoge como título del capítulo referiéndose a buen orden, cortesía, urbanidad en el trato y costumbres, no a los sujetos

, que son, como bien dices, personal laboral o funcionarios administrativos.
Como el art. que citan no existe, si te llega alguna comunicación, alegas indefensión, ya que te denuncian basándose en NADA

Aquí la ley completita,
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/085/001.html
Saludos
