Cita:
Originalmente publicado por pescaenbarco
Hola Custodio.
Si claro, tengo permiso, declaración responsable, despacho, etc.
Y ya esta todo aclarado, pase por la Capitania Maritima de Malaga y efectivamente no hay problema.
Aquí los que no se enteran de nada son los que al ver lista 6ª, ya dan por hecho que no se puede patronear por el propietario, Asi lo pensó el Guardia Civil.... y bueno casi toda la lista de los que han participado en este tema.
La cuestión es que a muchos les ha faltado leer hasta el final: Despacho de alquiler CON TRIPULACION.... Y patroneado con titulación suficiente.
Saludos
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Entonces, el supuesto funcionario que por su "ignorancia" probablemente te hizo perder un día de trabajo para ir a Capitanía a aclarar el asunto, ¿Está exento de responsabilidad?¿Se va de rositas y ya está?. Porque si no conoce la Ley para hacer su trabajo correctamente, y no fastidiar al contribuyente, lo normal es que le echen a la calle o suspenderlo de empleo y sueldo durante un tiempo. No entiendo nada.

