Los espacios de cabina que permiten hacer vida a bordo pueden tener la misma protección que el domicilio habitual, por lo tanto no pueden registrarse salvo autorización expresa del propietario o usuario de las mismas, excepciones que prevé la ley u orden judicial. Quedan fuera de protección el resto de espacios de la embarcación, es decir cubierta y bañera por ejemplo. En cualquier caso no suele ser habitual que en las inspecciones los GC,s embarquen en la embarcación controlada, ni si queira cuando se hace en puerto.
Saludo y buena mar

