[quote=Jadarvi;1686830]
Cita:
Originalmente publicado por barbanegra
Este artículo, y otros, lo que hace es referencia a normativa como titulación, equipos de seguridad y cosas por el estilo, no ampara, repito, no ampara el incumplimiento de normas de policía, sanidad y medioambientales.
Por ejemplo, si vas con bandera belga, o inglesa, o francesa, no tienen competencias para inspeccionar tu equipo de seguridad, radiocomunicaciones , zona de navegación si la tuvieras o titulación si el estado de bandera no la exige, de hecho, en principio no pueden comprobar tan siquiera si llevas la titulación del estado de bandera. Pero sí pueden, si quieren, inspeccionar si llevas tanque de aguas negras o meterte un puro por fondear en zona prohibida, etc ... De hecho, en Turquía, si llegas con un barco sin tanque KK, directamente te precintan el inodoro, y ni te cuento la que te puede caer como se te ocurra quitar el precinto.
   salud!!!
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De acuerdo con la regla 2 del Anexo IV del Marpol, suscrita por España (el Anexo IV es el que regula los vertidos de aguas sucias), solo se aplica a barcos de mas de 200 Tm de arqueo o que esten autorizados para transportar a mas de 10 personas.
O sea, que si tu barco tiene un arqueo menor de 200 TM y esta autorizado para transportar 10 o menos personas y tiene pabellón extranjero, no tienes problema, ya que repito, está sometido, según el Codigo Civil, a la legislación de su pabellón,
