Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Y según el artículo 12 de la ley de navegación:
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas.
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución.
A ver si dejamos de confundir al personal
|
No hombre no, no se trata de confundir al personal,una embarcacion, en la que viven sus tripulantes, permanentemente, o un simple fin de semana, tiene la considercion legal de "morada" y salvo los casos que tiene prevista la legislacion Española,que no citare, no se puede entrar sin la autorizacion de un juez, que pasa a veces, pues si, que no sucede nada, pues tambien, pero sigo diciendo lo mismo, si me quieren inspeccionar el barco, adelante, no tengo nada que ocultar y me encanta facilitar el trabajo de la policia...peroooo por las malas nada de nada, ademas de que si encontran algo ilegal, al ser intervenido, partiendo de un ilicito penal, (la entrada sin autorizaccion judicial),seria anulado por cualquier tribunal, no es la primera vez que pasa, y desde luego los guardias responderian penalmente por tales actos, resumiendo, no es lo mismo un guardia, policia ctr, que un Juez, todo esto con barcos de Bandera Española, con la de otro estado las cosas se pueden complicar mucho mas
