Cita:
Originalmente publicado por Juanma
En la tienda donde compré las nuevas se quedaron las bengalas viejas para reciclar por un precio de unos dos euros por bengala aproximadamente. Me parece la forma más segura y razonable de deshacerse de ellas sin poner ni a uno mismo ni a los demás en peligro. Asumir un cierto coste para el tratamiento seguro y adecuado de material peligroso no me parece que sea para tanto. Os recuerdo que también cuando se cambian los neumáticos del coche se paga una pequeña tasa para su reciclaje. Y si no recuerdo mal es ilegal llevar material pirotécnico caducado a bordo.

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No es para tanto, pero no es legal.
La compra-venta y recogida de estos productos stá regulada por el RD 1335/1012, que corrige y modifica el RD 563/2010. Resumiendo lo que queda de la combinación de estos dos RD, la normativa dice lo siguiente:
APARTADO 3.4 : Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5
El destacado en rojo es mío.
O sea, que los comercios sólo están obligadas a recoger las bengalas caducadas que hayan vendido ellos mismos. Esta recogida debe hacerse sin coste para el usuario final.
El punto 5 a que se refiere este punto 4 dice lo siguiente:
APARTADO 3.5 : La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:
...... Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.
....
O sea, que el comercio nunca debería cargar nada por la recogida de productos caducados que haya vendido previamente.
Conclusión de todo esto: tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas.... tengo que acordarme de dónde compré las bengalas....
