La Guardia Civil del Mar tiene el mismo régimen que la Guardia Civil de Tráfico, es decir, una doble dependencia, por un lado, orgánica, del Ministerio del Interior y por el otro, técnica, de la DGMM y de la DGT, respectivamente. Pienso, por tanto, que las atribuciones y competencias, deben ser análogas. En lo que respecta a Tráfico, todas ellas corresponden EXCLUSIVAMENTE a los Agentes encargados de la Vigilancia del tráfico ( Ley y Reglamento de Circulación y Reglamento de Procedimiento Sancionador) y si un Agente, no de Tráfico, formula una denuncia, lo hace como puede hacerlo un particular y lo que manifieste no tiene presunción de veracidad. Yo, ni me pararía, ni acudiría a la llamada del silbato.
