Te mando el texto de la circular. la tengo en PDf si quieres me das un mail y te la mando son 38 folios con el anexo incluido. La he colgado en el apartado de "ARCHIVOS" del grupo de yahoo de los ARPEGES (
http://es.groups.yahoo.com/group/EL_..._ARPEGE/files/). Saludos
CIRCULAR Nº 7 /95
ASUNTO: CONSTRUCCION, EQUIPO Y RECONOCIMIENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO
En aplicación de las facultades que la segunda parte del párrafo a) y párrafo b) del Art. 1-12 del Decreto 3384/1971 -atribuye al Inspector General de Buques, y las competencias que el Art. 8 c) y el Art. 86.5 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante concede a la Administración Marítima;
Teniendo en cuenta el texto de la Directiva publicado en el D.O.C.E. el 30.6.94 de la "Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 1994 relativa a la Aproximación de las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros Relativas a Embarcaciones de Recreo", se recogen conceptos y definiciones, y se adoptan algunas de las normas armonizadas
sobre los requisitos básicos referidos en el Artículo 3 de dicha Directiva;
Esta Dirección General, ha resuelto publicar esta Circular, cuyo texto figura en el anexo, con objeto de aclarar e interpretar la normativa vigente, reunir Circulares y Escritos que sobre la materia existen, recoger las sugerencias de la Comisión Europea y unificar los criterios a aplicar en todas las Inspecciones Periféricas.
Los fabricantes, distribuidoras o representantes comerciales de embarcaciones de recreo legalmente fabricadas y/o comercializadas y homologadas en un Estado miembro de la Comunidad Europea u originarias de los Estados miembros AELC signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, presentarán la solicitud de homologación acompañada de la documentación técnica correspondiente (traducida al español), extendida en su caso por la Administración del Estado de origen o por organismos reconocidos por este. Una vez que se compruebe que las embarcaciones ofrecen un nivel de seguridad equivalente al exigido por la normativa española, se emitirá el Certificado de Homologación a que hace referencia el apartado 6.1.3, sin necesidad de presentar otros documentos ni realizar pruebas ya efectuadas en el Estado de origen que estén refrendadas por la documentación aportada.
Esta Circular podrá ser aplicada en el momento de su publicación y obligatoriamente a partir del 1 de noviembre de 1995, de acuerdo con lo indicado en el apéndice V del anexo.
Madrid, 19 de julio de 1995
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Pedró Anatael Meneses Roqué"
[/quote]