La definición de "a la vista de la embarcación principal" parece haber sido parida por un navegante gallego:
Si estás todo el año en un campo de boyas o fondeas en una ría, no creo que nadie use el auxiliar para ir a la ría siguiente: los paisajes son amplios y diáfanos, y siguiendo esta regla, podrías atravesar la ría (¡!) sin perder de vista la "embarcación principal".
Pero, en el Mediterraneo, que nos jodamos.
En Cabrera, donde está prohibido el fondeo en la bahía de la cova blava, ya no podremos ir con el auxiliar.
Ni, en la Costa brava, acercarnos a la costa ante las Medas, ni, estando fondeado legalmente, acercarnos a la cala siguiente (fuera de la vista y a no mas de 200 m)
¿pero esto qué es?
Siguen haciendo las leyes con el culo.
¿y qué pasará ahora?
¿decenas de miles de embarcaciones con auxiliar deberán declararlo como embarcación independiente?
¿y esto no saturará las capitanías?
¿y cuando lo hayan hecho saldrá una nueva instrucción diciendo "de lo dicho nada"?
¿y ni si quiera dirán "ustedes perdonen por las molestias y los gastos"?
Y si se declara como embarcación independiente en según que zona...
¿se considerará puerto base o playa de salida la embarcación principal?
¿considerará esto así el policía municipal o guardia civil que toque?
¿saben que en Mallorca, con el barco correctamente fondeado o en un muerto, en muchos lugares los puntos "legales" de desembarco están fuera de la vista del barco?
Ay, ¡Dios!
¿esto no debía pasar periodos de información publica, verdad?
