Para mi el problema es que navegar "a la vista" no es un concepto jurídico. Entiendo que se pùede navegar a la vista de
cualquier aparato electrónico. (recuerda una embarcación auxiliar de 4m y 15 CV no es tan tan descabellado llevar un emisor de AIS si te pùedes evitar todo lo demás). Desembarcar en una cala contigua, subir por un rio de poco calado, avituallarse en el siguiente puerto,recoger unos amigos en la otra isla.......,son actividades auxiliares de la actividad principal que no implican que se tengan que ver "con los ojos".

