A mi criterio ninguna norma legal obliga a ofrecer garantía sobre un barco usado, lo que no es obstáculo a que las partes decidan pactarla.
El vendedor que intuya que el comprador le freirá a reclamaciones es habitual que incluya un pacto según el cual el comprador declara haber examinado a u plena satisfacción el barco y lo acepta en su actual estado renunciando a nada pedir ni reclamar.
Aquél vendedor que tenga la seguridad de estar vendiendo una unidad en perfecto estado,y que tenga claro que sin aceptar ofrecer garantía no venderá el barco, ponderará la oportunidad de ofrecerla y su régimen se ajustará a cuanto pacten las partes en orden a su extensión y plazos.
Saludos
