No es cuestión de este país o no ... la clave está en lo que se considera la definición de buque o embarcación en navegación.
Dado que el RIPA es una norma internacional dimanante de un tratado ratificado por España y traspuesto a su normativa interna, entiendo que la definición de "en navegación" es la contenida en el mismo, tanto en la normativa internacional como en la nuestra. Es decir, el que no está amarrado a tierra, fondeado ni varado ...
Ahora bien, la cuestión espinosa es la que acaba de plantearse ... ¿qué ocurre si empeoran las condiciones meteorológicas o se te viene otro barco encima y hay que levantar el fondeo?
En este caso es igual que sea de día o de noche, el caso que ha expuesto Miapaih, por ejemplo. Hemos bajado a tierra todos a comer, cenar, tomar un café o lo que sea, se queda a bordo alguien sin titulación ... y hay que levantar el fondeo por el motivo que sea ...
Pues bien, en ese caso nos encontraremos con un barco que navega al mando de una persona sin titulación suficiente para ello ... y la responsabilidad de lo que ocurra es del patrón que está en tierra ... o de patrón que está a bordo y no está titulado para esa navegación nocturna.
Siempre podrías, en el caso que se plantea al inicio de este hilo, aducir que has izado el fondeo por causas de fuerza mayor y por eso estás navegando ... Y el instructor del expediente te dirá que si no hubieses estado ahí no habrías tenido que navegar de noche ... y ya la tenemos liada. Es como aquello de que si mi abuela tuviera c***nes no sería mi abuela sino mi abuelo.
Entonces ... ¿qué hacer? Sinceramente yo no lo haría, pero también es cierto que si estás en una noche calmadita y no hay que levar anclas y estás quietecito hasta el alba, no has estado en navegación ...



salud!!!