Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Buenas tardes.
Vayan unas rondas para la concurrencia.
Una consulta sobre cambio de motor. Aunque el tema ya ha sido perfectamente explicado, me queda una duda que soy incapaz de resolver.
Creo entender que, bajo bandera belga, exigen la factura de compra del motor y una declaración de conformidad expedida por el fabricante del motor, como que éste cumple con la normativa de la Unión Europea. Parece que esta declaración de conformidad es obligatoria si el motor se ha comercializado en la UE a partir de una fecha determinada.
Mi duda es ¿admiten la instalación de un motor de automoción marinizado?. Como sabéis, hay un buen número de empresas que facilitan la marinización de motores, bien haciéndolo ellos mismos, bien mediante kits o piezas sueltas. Parece lógico pensar que la empresa que facilite estos servicios, podrá expedir una declaración de conformidad ¿es así?.
Nuestro motor, un Perkins 4108, lleva funcionando estoicamente más de 25 años; se hace necesaria una revisión general. Estamos valorando la posibilidad de cambiarlo por una unidad más potente, pues con sus 37,5 cv de potencia máxima a 3.700 rpm, nos quedamos lejos de la velocidad máxima de casco, sobre todo teniendo en cuenta que lo llevamos a unas 2000 rpm como máximo.... Se trata de un motor de desguace que adquirí en los 80 y nos marinizó una empresa especializada. En aquellos años, era suficiente con la factura de compra y el certificado de potencia al freno, pero ahora no lo tengo claro.
Antes de dar un solo paso, tengo que valorar las distintas opciones y, quizá, hacerlo bajo pabellón belga u holandés, sea más sencillo.
¿Alguna idea al respecto?
Gracias anticipadas.
Luis Martí
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