Originalmente publicado por Inspectorate
Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:
REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006)
Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2:
Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz
Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B.
Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo.
Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo tanto:
1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor.
2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas.
3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia.
Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque:
Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.
Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación.
Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor.
Saludos.
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