Cita:
Originalmente publicado por gracy
Inspectorate, supongo que algo sabras de esta normativa, por lo que me animo a preguntarte el sentido del art.12.5 que has subrayado.
..."aun cuando no exista la obligaciòn de su instalaciòn"..."como si fuera obligatorio y deberà cumplir con las normas exigidas"....
No se le puede exigir ninguna norma a algo que no las tiene, puesto que no es obligatorio y por lo tanto no esta regido por reglamento alguno.
Es un absurdo legal y no vàlido o posible de ser invalidado , desde mi punto de vista va en contra de los principios del Derecho.
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Amiga Gracy:
Modestia aparte, algo, aunque poco, sé a este respecto. Más que nada por dedicarme a lo que me dedico.
Personalmente tengo mi propia opinión al respecto de las normas, de su adecuación a la realidad jurídica en la que se enmarcan, de su mayor o menor necesidad, etc.
Sin embargo, como sabes, o podrás al menos suponer, como inspector de la Administración marítima, sólo soy un insignificante eslabón del poder ejecutivo. No soy yo ni ninguno de mis compañeros (exceptuando a los altos cargos funcionariales, también compañeros y que sí participan) los que elaboramos estas normas. Me limito a aplicarlas y, en tanto se encuentran vigentes, a velar por su cumplimiento, que es mi deber moral, ético y profesional además de ser por lo que recibo mi salario.
En otras instancias estaría encantado de discutir sobre la idoneidad del contenido de esta y de otras muchas normas.
Saludos.