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Antiguo 06-12-2007, 16:49
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Inspectorate Inspectorate esta desconectado
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Predeterminado Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

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Originalmente publicado por liman Ver mensaje
Pues yo soy uno de los "dammificados" por el ya conocido decreto ley y la peculiar forma de aplicarlo por algunos inspectores radiomaritimos. Acabo de pasar la ITB con todo perfecto porque el barco está perfecto para zona 2. Previamente había consultdo con la DGMM en un email que aparece el página web, y un amable funcionario me había ratificado que que la exigencia de la clase A para zona 2, sólo era exigible a partir del 1/1/2008, también me lo habia ratificado previamente la empresa que luego inspeccionó para la ITB.

Pues bien, de eso nada. Como resulta que el sello de la ITB debe ir en el certificado de navegabilidad nuevo, pues hala, a Capitanía. Y es ahi, donde con la iglesia hemos topado. Con la iglesia, no, con la inspección radiomarítima. Que nanay del peluquin, que o clase A, o le degradamos a zona 3. Asi, sin más argumentos convincentes. De nada sirve invocar los artículos que ya me se de memoria, de nada sirve decir que incluso en el decreto del 99 (que dicen que aplican) hay un apartado que menciona que los equipos instalados en aquel momento seguirían siendo válidos. De nada sirve invocar que un decreto (el del 2006) viene a perfeccionar -ya es decir- el del 1999...

Se acogen en definitiva a que como en el 99 se dijo que para zona 1 y 2 los equipos deberían ser SOLAS (o sea con timoncito de los co**nes), pues que nada, que eso es lo que sirve.

Y ahi estoy. Con el dilema si me pongo a pelear contra la administración, o si me voy a la zona 3, o me gasto mas de 2000 euros para algo que "de momento" y hasta el 1 de enero es un soberano capricho del inspector.

Claro, el funcionario de turno, juega con ventaja de tahur. Eso es lo más indignante. Sabe perfectamente que si me pongo a pelear, cualquier solución llegará como muy pronto avanzadísimo el 2008, y entonces ya tendré otro plazo por pagar ¡el traspondedor de radar!. Otros 1000 euretes de nada. A eso se le llama chantaje y abuso de poder. Asi de claro.

Pero bueno, eso es lo que tenemos. Una administración que en algunos casos es vengadora justiciera, y parece que tremendamente resentida hacia propietarios de barcos a los que se nos ve como en la cúpula de la abundacia económica.

Al margen de todo ello, ni siquiera la imposibilidad material de cumplir con el demencial decreto les lleva a recapacitar. Hay 11 equipos homologados por la DGMM en clase A. De ellos varios son de 24 V y por lo tanto no sirven, otros segun el distribuidos (curiosamente los mas baratos) estan descatalogados. Otros, no tienen existencias y no saben decir cuando las tendrán.

¿Alguien en la Admon. ha visitado las páginas web de los fabicantes y se ha dado cuenta que todos los modelos sin excepción de los homologados clase A son indicados segun ellos mismos "para prestaciones profesionales", o "para barcos de mas de 24 metros o mayores de 300 TRB?. Lo dicho. DEMENCIAL.

Inspectorate tiene razón en que se debe limitar a cumplir con la Ley, aunque no le guste -que no lo dice por supuesto-. Está claro, ni un cm menos de la Ley, pero tampoco ni un cm. mas, porque si no, la Ley se convierte en abuso de autoridad. Y de la flexibilidad de la aplicación de las leyes, mejor no hablamos no sea que maese Tabernero se nos cabree.

Un brindis por los inspectores cumplidores , y un gran tirón de orejas (que otra cosa no puedo proponer porque no existe la responsabilidad del funcionario) a los que se extralimitan descaradamente.

Maese Tabernero, solicito un emiticono de "tiron de orejas". Es muy necesario.

Perdonad el ladrillo, pero a alguien se lo tenia que contar.

Por cierto Inspectorate ¿que es eso de la clase B?. No lo veo por ninguna parte. Ni en el decreto ni en el mercado de equipos. Te agradecería algun comentario

Respecto a algunos de tus comentarios, me parece interesante mencionar la disposición derogatoria única del R.D. 1185/2006:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radiomarítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas.
2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Para responder a tu pregunta (señalada en rojo), te remito al siguiente hilo:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ead.php?t=8604

El cual me parece puede ser de utilidad para todos aquellos a los que les asaltan dudas al respecto del Reglamento de radiocomunicaciones.

Quiero matizar aquí que el apartado número 6 del post del hilo al que hago referencia arriba no debe llevar a confusión, pues el DSC es obligatorio en zona 2 a partir del 1 ENE 2008, efectívamente, pero en virtud del Art. 12.5, si se decide instalar con anterioridad a esa fecha, tal equipo deberá reunir -a partir de ese momento- los requisitos que le serían exigibles a partir del 1 ENE 2008 si no se instalara antes.

Saludos.

Editado por Inspectorate en 06-12-2007 a las 17:20.
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