Cita:
Originalmente publicado por vent
Bueno,es normativa autonómica que,a bote pronto,diría que puede obligar respecto a puertos de la Xunta.No existe en la normativa estatal esta prohibición.En mi puerto las llegadas de las regatas se sitúan en el interior del puerto........
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Creo que ya te han contestado pero no es solo en la Xunta, en cualquier puerto del estado te pueden sancionar por entrar o salir de puerto por un medio que no sea propulsión mecanica, con arreglo a la ley 27/1992, de 24 de noviembre sobre puertos del estado y de la marina mercante.
Lo siento pero es asi.

Otra cosa es que lo apliquen o no.