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Antiguo 09-09-2014, 23:33
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?

Cita:
Originalmente publicado por Garbinet Ver mensaje

(¿Cómo puede depender todo de la definición de "artefacto flotante", que no he encontrado?)
RD 1435/2010:
  • q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
    • i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
    • ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
    • iii) Motos náuticas.
    • iv) Tablas a vela.
    • v) Tablas deslizantes con motor.
    • vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
    • vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.
No parece que los vela ligera estén aqui


Entiendo que si están incluídas, si tienen marcado CE, en el procedimiento especial para embarcaciones de menos de 12 m del artículo 8, por lo que están exentas de abanderamiento o matriculación, siendo suficiente un certificado de inscripción


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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
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Garbinet (10-09-2014)