Re: Matriculación vela (ligera): ¿limbo legal?
Temgo que corregirme.
Segun el RD 1435/2010:
Artículo 2 Definiciones
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por tanto, se trata de una embarcacion de recreo, y por tanto sujeta a las disposiciones que regulan las mismas.
Gracias Caribdis
Saludos
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