Cita:
Originalmente publicado por aquinate
Mi pregunta tiene que ver con normativa pero creo que encaja más aquí, junto con otras discusiones sobre equipamiento. Vaya esta disculpa por delante, por si los taberneros tienen mejor opinión.
Además he formulado mi pregunta en otra discusión (a ver si la cito bien http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=129710), pero creo que ahí no va a ser vista, así que me atrevo a abrir tema.
Yo voy alquilando veleritos siempre que puedo y algunos tienen VHF portátil, para poder comunicar desde la caña, y otros no (todos tienen instalación fija en cabina, por supuesto). Finalmente me he comprado una ICOM-I23 para poder llamar cómodamente a las marinas y tener un plus de seguridad.
Ahora mi duda: ¿me pueden sancionar por llevar un elemento de comunicación que no está autorizado para el barco? Evidentemente yo me llevo mi radio, no pertenece al equipo del barco. Me han advertido que si me para la patrullera (cosa habitual para los de lista 6ª) que no me la deje ver.
Leyendo el reglamento no me parece que esté prohibido, pero espero que cofrades más versados me quiten esta duda. Y entre tanto 
Buena mar.
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Además del equipo reglamentario llevo una portátil ICOM, resistente al agua, desde hace mucho tiempo. La uso por el mismo motivo que tú.
Está homologada de pero no la he registrado en ningún sitio.
Rebe.