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  #12  
Antiguo 24-09-2014, 20:54
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KULUXKA2 KULUXKA2 esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Respuesta: asunto legal, sobre subcontratas de charter

Cita:
Originalmente publicado por custodio Ver mensaje
ese señor fulano , esta haciendo un acto ilegal...
para los barcos de lista 6ª hay dos modalidades de alquileres
alquiler de barco sin patrón
alquiler de barco con patrón (debe de ser profesional )
................................no mas
en nuestra querida y extendida costa peninsular e insular se esta
haciendo la clásica trampa de alquiler con patrón , ........
que no es profesional es de recreo y a los que le cobran por ese servicio aleccionan para que cuando venga la guardia civil digan que son amigos...y vuelta a hacer la trampa.....
deprimente para los que nos dedicamos a esto , y vemos como se permite
anunciarse en alquileres con patrón cuando el barco ni esta despachado para eso
por que para despacharlos , generalmente las capitanias , piden un permiso de la comunidad `para ejercer ese servicio
o vamos a navegar que somos colegas y solo cobramos los gastos a repartir..
joeerrrrr vaya gastos

vale me caliento


cervezas......
Pues si tú te calientas Custodio....
Tienes razón en los "amigos" que salen compartiendo gastos etc...el pirateo intrínseco al alquiler con patrón...y es que ALQUILER CON PATRÓN = PIRATEO en el 95 % de los casos .
En España, claro, vete a Francia a hacer lo mismo...vas al talego directo.

A qué mínimo le llamas "profesional" en charter?


Cita:
Originalmente publicado por solete Ver mensaje
Ojo ,la ley dice que no se puede alquilar por un periodo superior a los 3 meses a la misma empresa o particular.
Te pasarian a lista 7 y sancion
Nuestra legislacion esta consiguiendo que muchos de nuestros barcos de recreo se den de alta de bandera en otros paises,al final el mal legislar provoca el efcto contrario al buscado
Eso es como creo que te han dicho, cara a Hacienda y el 12 % de matriculación del IEDMT.
Nadie le impide a una empresa de charter alquilar 4 años seguidos al mismo señor u otra empresa.
Si hace esto, pierde el derecho de estar exento del IEDMT y tendrá que pagarlo
Nada más
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