Cita:
Originalmente publicado por hazteafuera
Yo te lo argumentaré:
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
Según su artículo 2, la Orden se aplicará:
1.- A las embarcaciones de recreo que SE MATRICULEN O QUE SE PRETENDAN MATRICULAR EN ESPAÑA.
2.- A las embarcaciones de matricula de otros países QUE DESEEN DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD CON FINES COMERCIALES EN AGUAS MARITIMAS ESPAÑOLAS.
¿Es de aplicación a las embarcaciones de recreo con matricula extranjera SIN FINES COMERCIALES?. Yo no lo veo por ningún sitio.
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Estimado cofrade, creo que el tema no es solamente de si la ley lo exige o no, por lo que a mi respecta te digo que no me hace ni un pelo de gracia el bañarme en una cala y ver flotar a mi lado restos biologicos.
O es que acaso a ti te gusta ?
